Temas de interés general
Se detallan a continuación algunos puntos de la práctica de la Medicina laboral que son objeto de preguntas frecuentes o tienen interés particular para los clientes.
Calificación de Exámenes Preocupacionales
- Apto A: con los estudios realizados, el postulante no presenta al examen signos o síntomas que merezcan mención
- Apto B: con los estudios realizados, el postulante presenta signos o síntomas corregibles o transitorios, que no impiden el desempeño de la tarea propuesta
- Apto C: con los estudios realizados, el postulante presenta signos o síntomas no corregibles que no impiden el desempeño de la tarea propuesta. Para cambiar de tarea deberá hacer una consulta médico laboral previa
- Temporalmente no apto. El postulante presenta signos o síntomas de enfermedad que requieren un tratamiento inmediato, luego del cual será reevaluado
- No se aconseja incorporación. El postulante presenta signos o síntomas de enfermedad que no son compatibles con la tarea propuesta
Visado de Exámenes Preocupacionales
Este trámite tiene como objeto registrar en la Superintendencia de Riesgos del Trabajo anomalías detectadas en los Exámenes Preocupacionales, comúnmente llamadas “preexistencias” por anteceder al comienzo del vínculo laboral.
Debe ser realizado por el empleador pero puede delegarlo en su servicio médico laboral, que es quien ha hecho el examen. Tiene sentido ante aquellas anomalías que corran riesgo de agravación con la tarea a desarrollar o puedan ser rotuladas como vinculables con ella. Los detalles de la tramitación pueden encontrarse en la página Web de la Superintendencia, en el apartado de “trámites para el empleador”.
Obligatoriedad de realización
Recuerde que la resolución 463/09 y modificatorias de la SRT, obliga a acreditar la realización de los Exámenes Preocupacionales como parte del contrato de afiliación a cualquier ART.
Ante dudas suscitadas con exámenes efectuados o a efectuar, envíe su consulta a examenes@rpsalud.com
Control de ausentismo
- Una consulta frecuente es cual es la norma que faculta al empleador a ejercer el control del ausentismo por enfermedad. La misma es la propia Ley de Contrato de Trabajo en su artículo 210, en el que se dice que el empleado está obligado a someterse al control por parte del facultativo que el empleador designe.
- La función del médico de contralor es meramente la de evaluar la capacidad laboral del ausente y precisar su fecha de retorno a la tarea, o de nuevo control en caso de ausencias prolongadas.
- Los certificados médicos presentados por los ausentes son tomados por los médicos de contralor como un elemento más a considerar en su análisis de la capacidad laboral del examinado.
Es muy importante para la realización exitosa de los controles de ausentismo domiciliarios que Ud. cuente con un archivo actualizado de las direcciones de sus empleados, que incluya las entre calles y todo otro dato que facilite la identificación del domicilio. Se puede acceder a un modelo de lo que consideramos necesario descargando el “identificador de domicilio” haciendo click aquí.
Si Ud. es cliente, para consultas acerca de controles domiciliarios dirigirse a visitas@rpsalud.com
Tratamiento de las licencias por enfermedad
En los casos de enfermedad prolongada es una consulta frecuente cuales son las obligaciones salariales de los empleadores. Las mismas están detalladas en los artículos 208, 211 y 212 de la Ley de Contrato de Trabajo
Esperamos que estos comentarios le hayan sido de interés.
Si Ud. no es cliente y desea mayor información, esperamos su consulta en esta misma página