Se trata de la causa “Silva Facundo Jesús c/Unilever de Argentina”, en la que la Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró arbitrario ceńir la reparación de una enfermedad profesional a su presencia en el listado taxativo de las mismas previsto en la reglamentación vigente. Concretamente, si la patología diagnosticada en la que se basaba la demanda no se encontraba enunciada en ese listado, no era responsabilidad del ordenamiento vigente su reparación...