Cambios en la Ley de Riesgos de Trabajo: ¿cuáles son y cómo me afectan?

Primero por decreto, luego por ley; la reforma a la ley de Riesgos de Trabajo pasó inadvertida para muchos profesionales de recursos humanos. Te presentamos cuáles son y cómo van a afectar nuestro trabajo.

A 22 años de la sanción de la Ley de Riesgos de Trabajo (N° 24557), se sancionó una reforma que resultó ser más polémica en su forma que en su contenido. Aunque el Senado de la Nación le había dado media sanción en diciembre de 2016, el presidente Mauricio Macri firmó en enero de este año un Decreto de necesidad y urgencia sin esperar a que el proyecto pasara por la Cámara de Diputados. Frente a las quejas de esta cámara, el proyecto volvió al congreso y, finalmente, en febrero recibió su sanción definitiva con 88 votos a favor, 22 en contra y 44 abstenciones.

¿Qué se modificó?

Frente a la enorme cantidad de juicios laborales motivados por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales -la llamada “industria del juicio”- la nueva disposición crea una instancia administrativa previa: el paso obligatorio por las Comisiones Médicas Jurisdiccionales. Sin un dictamen favorable de estas comisiones, no será posible iniciar un proceso judicial.
La reforma incluye también otros aspectos menos polémicos:
– La creación de un “Autoseguro público provincial”, que permite a las provincias y la ciudad de Buenos Aires autoasegurar a sus propios empleados
– Un ajuste en el cálculo de las indemnizaciones según la aplicación de las variaciones en el índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de Trabajadores Estables)
– Una ampliación del período de incapacidad laboral transitoria hasta dos años
– Una agilización del reintegro que las ART deben hacer a las obras sociales por gastos relativos a accidentes de trabajo.

¿Cómo me afecta?

Las Comisiones Médicas, integradas por el cuerpo médico forense de cada jurisdicción, son una instancia administrativa obligatoria cuyo dictamen será necesario para iniciar un juicio en un Tribunal laboral.
Si una persona tiene un accidente de trabajo y considera iniciar una acción judicial para la reparación económica de la misma, deberá pasar obligatoriamente por estas comisiones. En caso que el dictamen fuera desfavorable, determinando que no hay motivos para hacer un juicio laboral (es decir, que no hay tal accidente de trabajo, o enfermedad profesional), el damnificado podrá solicitar una revisión frente a la Comisión Médica Central o ante la justicia ordinaria del fuero laboral de su jurisdicción.
Si una persona no se encuentra registrada (es decir, se encuentra “en negro”), podrá iniciar juicio sin necesidad de paso previo por las Comisiones.
Las Comisiones tendrán un plazo de hasta 60 días “administrativos” para expedirse sobre cada caso, el que podrá prorrogarse por motivos vinculados a la acreditación de la propia enfermedad o accidente (por ejemplo, para realizar exámenes médicos, etc.).

¿Por qué fue tan polémica su sanción?

Aunque existía un acuerdo general entre los legisladores, el poder ejecutivo y los sindicatos acerca del espíritu de la reforma, hubo algunos aspectos que generaron polémica y que en muchos casos se modificaron al pasar por Diputados:
– La crítica más radical a la reforma es que, al impedir al trabajador ir a juicio en forma directa, se estaría violando un derecho garantizado por la Constitución Nacional. Margarita Stolbizer encabeza esta denuncia de la ley por inconstitucional. Otros proyectos semejantes, como el de Héctor Recalde, proponían que las Comisiones Médicas fueran una instancia optativa, y no obligatoria, previa al juicio laboral.
– Una segunda crítica recibida por la ley es que continúa legislando sobre enfermedades y accidentes de trabajo, pero no en su prevención. Es decir, regula qué hacer cuando se pierde la salud, pero no qué hacer para conservarla. Al respecto, se determina que la SRT cuenta con tres meses para presentar un anteproyecto de prevención de acuerdo a prácticas internacionales, y lo que resulte de él pasaría a formar parte directamente de los Convenios Colectivos de Trabajo.
– El decreto indicaba que la apelación del dictamen de las Comisiones Médicas sería ante la Justicia Federal de la Seguridad Social. Frente a las críticas de diputados y sindicalistas, la ley lo cambió al fuero laboral, de manera de no caer en un fuero saturado por los juicios vinculados a las jubilaciones.

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