Corte suprema vuelve a disentir con la LRT

Se trata de la causa “Silva Facundo Jesús c/Unilever de Argentina”, en la que la Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró arbitrario ceñir la reparación de una enfermedad profesional a su presencia en el listado taxativo de las mismas previsto en la reglamentación vigente. Concretamente, si la patología diagnosticada en la que se basaba la demanda no se encontraba enunciada en ese listado, no era responsabilidad del ordenamiento vigente su reparación.

En este caso se trataba de un cuadro respiratorio crónico. El fallo de la Corte señaló la existencia de prueba respecto del ambiente laboral, al que definió como viciado, sin la necesaria presencia de sistemas de aspiración de polvos, humos u olores, y sin los niveles de renovación del aire respirado convenientes. A partir de esto, la Corte precisó que “la Ley de Riesgos del Trabajo es incompatible con el orden constitucional, puesto que ha negado todo tipo de reparación al trabajador víctima de una enfermedad que guarda relación de causalidad adecuada con el trabajo, por el solo hecho de no resultar calificada como enfermedad profesional en los términos de dicha norma”. Con lo que dio por tierra con el fallo de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que había rechazado la demanda acorde con lo establecido en la ley 24557.

En sus consideraciones, la Corte vuelve a plantear la confrontación entre el régimen especial del derecho laboral y la vía del derecho civil: “para la procedencia de la acción del derecho común debe probarse la existencia de los presupuestos de la responsabilidad civil. Por lo tanto si se demuestra que una enfermedad está vinculada causalmente a un hecho antijurídico, la acción procede con independencia del listado que preveía la Ley de Riesgos del Trabajo, que obedece a un régimen especial, diferente del derecho común”.

Cuando hablamos de una nueva disidencia nos referimos a que ya la Corte (ver nota correspondiente) con el fallo Aquino había habilitado la vía civil para reclamar indemnizaciones superiores a las previstas en la 24557. Luego, con el fallo Milone se decretó la inconstitucionalidad del pago en forma de renta periódica de las reparaciones dinerarias y con el fallo Castillo se habilitó la competencia de lo juzgados laborales locales contra la exclusividad de los juzgados federales.

La Redacción

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