¿Cuándo solicitar un control de ausentismo en domicilio?

Cuando un trabajador avisa
que no va a poder desempeñar su labor por causa de una enfermedad, el empleador
puede efectuar el control de la misma. Existen
dos modos posibles de hacerlo, pero dependiendo del caso suele utilizarse uno u
otro:

1- El primero y generalmente el más común ante la primera manifestación de una enfermedad, es enviar un médico al domicilio del trabajador para corroborar su existencia. Para tal fin, es muy importante tener un registro actualizado del domicilio del trabajador, el cual debe incluir nombre y/o número de la calle y entrecalles, numeral, piso, departamento, torre, etc. y señas particulares, si las hubiera, que permitan identificar claramente la vivienda.

2- El segundo, es citar al trabajador al consultorio de planta, si se posee, o al del servicio médico laboral externo que se tenga contratado. Este modo es el que se usa habitualmente cuando se sabe que el trabajador puede deambular, y es el recomendado ante enfermedades prolongadas, complejas y/o con dudoso diagnóstico, que son difíciles de dilucidar con una visita domiciliaria.

Si querés más información sobre control de ausentismo hacé clic acá.

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