Las prepagas y obras sociales deberán cubrir tratamientos hormonales

La Secretaría de Salud
incorporó los tratamientos hormonales para cambio de sexo dentro del Programa
Médico Obligatorio (PMO).

Según la Resolución 3159/2019, publicada en el Boletín Oficial el 19 de noviembre, el Programa Médico
Obligatorio (PMO) debe incluir la cobertura del 100% de tratamientos de cambio
de sexo.

Tomando
como punto de referencia la
Ley de Identidad de Género, que establece la libertad de cada persona para definir
su identidad independientemente de las características biológicas asignadas al
nacer, la nueva resolución determina que todas las personas tienen el derecho
de acceder a tratamiento hormonal por razones de identidad de género.

Además
de las drogas que ya estaban incluidas en el
PMO, con esta norma el Ministerio de Salud
incorporó las siguientes: Acetato de ciproterona 50 mg, Testosterona gel 1%,
Undecanoato de testosterona 1000 mg, Triptorelina 3,75 mg y Triptorelina 11,25
mg.
El texto explica que
se cubrirá la totalidad de los tratamientos hormonales integrales “que tienen por finalidad cambiar los caracteres
secundarios que responden al sexo gonadal para adecuación de la imagen al
género autopercibido”. Se trata de un avance significativo en la legislación en
materia de diversidad de género.


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