Ley de Control de Tabaco

La legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó el 29/09/05 la llamada Ley de Control del Tabaco (ley No. 1799/05). La misma, en su artículo 2º. dice: “se prohíbe fumar en todos los espacios cerrados con acceso público del ámbito público de la Ciudad Autónoma y del ámbito privado que determine la presente ley”.
Más allá de la redacción, que es un poco oscura, se interpreta que en todas las reparticiones públicas en las que haya acceso libre al público, en los establecimientos de salud y educación y en determinados ámbitos privados regirá la prohibición de fumar.
Esta prohibición ya rige para el sector público a partir del 01/03/06, y se hará efectiva a partir del 01/10/06 en el sector privado.
En lo que hace a este sector, en el artículo 19 se hace una enunciación de los ámbitos abarcados, pero se aclara que la misma es a simple título de orientación. Se incluyen los ámbitos más lógicamente esperables, bares, confiterías, shoppings, cines, teatros, transportes, etc. También se hace referencia a las excepciones y se determina claramente cuales deben ser las condiciones en las que se puedan implementar dichas excepciones. Por ejemplo, cuales deben ser las características físicas de los sectores habilitados para fumar.
Pero más allá de lo escrito, es claro que el espíritu de la ley apunta a la restricción del consumo de tabaco en cualquier ámbito público o privado en donde se congreguen personas por obligaciones laborales, por placer, por razones de salud o educación, para la realización de trámites, etc.
Los ambientes laborales libres de humo ayudan a proteger la salud de los trabajadores, reducen el ausentismo y aumentan la productividad. Además se disminuyen los riesgos de accidentes e incendios y se evita el deterioro de instalaciones y equipos a causa del humo ambiental.
De todas maneras, es sabido que la simple promulgación de leyes de este tipo no genera la aceptación inmediata por parte de los involucrados, y en los lugares de trabajo se suele instalar una conflictiva a partir de las prohibiciones que nos hace recomendar la aplicación de estrategias de anticipación a la misma. En ellas se debe resaltar el valor preventivo del daño a la salud para fumadores activos y pasivos, a través de actividades de esclarecimiento y contención a cargo de profesionales especializados.
Le recordamos que nuestra Dirección Médica está a su disposición para cualquier aclaración respecto de este tema.

La Redacción

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