Ley de Regulación de la Medicina Prepaga

Acaba de promulgarse la ley 26682, regulatoria de las empresas de Medicina Prepaga, estando pendiente su reglamentación. Los aspectos principales de la misma, son los siguientes:

• Las Empresas de Medicina Prepaga (EMP) están obligadas a prestar como mínimo a sus afiliados el llamado PMO (Programa Médico Obligatorio), conjunto de prestaciones médicas que cubren con solvencia lo necesario para asistir cualquier contingencia de salud sobreviniente. En la misma línea, también se hace obligatoria la cobertura del Sistema de Prestaciones Básicas para personas con discapacidad.
• Autoridad de Aplicación: para la regulación y control de las prestaciones médicas, se instituye al Ministerio de Salud de la Nación. Para el tratamiento de cuestiones comerciales y atinentes al consumo y defensa de la competencia, se designa a la Secretaría de Comercio Interior.
• El usuario podrá rescindir el contrato en cualquier momento, notificándolo fehacientemente 30 días antes. Las EMP solo podrán rescindirlo ante mora por falta de pago de tres cuotas sucesivas, previa notificación fehaciente al usuario y concediéndole en ella plazo de 10 días para regularizar su situación. Otra causa de rescisión es la falsedad en la declaración jurada presentada al inicio del vínculo.
• Se eliminan los periodos de carencia (tiempo de espera para la asistencia de determinadas patologías), para las prestaciones incluidas en el PMO
• Se prohíbe la selección o rechazo de usuarios en base a la existencia de enfermedades previas. Estas deberán detallarse en la declaración jurada que forma parte del proceso de incorporación, como único requisito. Se establecerá en estos casos un diferencial de cuota a definir entre la EMP y la autoridad de aplicación.
• La edad tampoco puede ser fuente de rechazo de afiliación. En los mayores de 65 años, igual que en el caso anterior, se definirá un diferencial de cuota por riesgo y franja etárea. Los ya afiliados que alcancen los 65 años y tengan más de diez años de afiliación no podrán ser objeto de aumento de cuota.
• La afiliación alcanza al grupo familiar primario actual o futuro (ej. hijos por nacer), sin limitaciones por preexistencias ni carencias
• Al fallecimiento del titular, el resto del grupo familiar puede continuar con la relación establecida en las mismas condiciones
• En las contrataciones corporativas, ante la desvinculación del titular, este podrá continuar adherido a la empresa de EMP en plan y condición similar a la vigente hasta ese momento, con solo manifestarlo dentro de los 60 días. La EMP deberá mantener la prestación por el mismo plazo
• La autoridad de aplicación autorizará los aumentos de cuota, en base a su razonabilidad
• Las EMP deberán constituir y mantener un capital mínimo fijado por la autoridad de aplicación
• En caso de quiebre, cierre o cesación de actividades de una EMP, la autoridad de aplicación transferirá a sus afiliados a otra EMP de similar nivel prestacional y de cuota.

Cuando esté disponible la reglamentación, continuaremos con el análisis.

La Dirección

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