Nuevas Enfermedades Profesionales – Decreto N49/2014

Finalmente, con fecha de publicación en el Boletín Oficial el 20/01/14 y luego de varios años de debate y jurisprudencia, el Poder Ejecutivo ha decretado que las hernias inguinales y crurales, las várices de miembros inferiores y las hernias discales lumbosacras, en ciertas condiciones, pueden considerarse enfermedades profesionales y se agregan al listado correspondiente.

Algunas consideraciones importantes

  • No todas las hernias inguinocrurales son consideradas enfermedades profesionales. Tienen que darse ciertas condiciones anatómicas, concomitantemente con la realización de tareas que impliquen aumento de la presión intraabdominal al movilizar objetos pesados.
  • Para que las várices de miembros inferiores entren en la categoría de enfermedades profesionales deben ser primitivas (no secundarias a otra patología) y bilaterales. Como condición laboral tendiente a su generación se define la permanencia prolongada en posición de pie, estática (sin movimiento) o con movilidad reducida. Se considera bipedestación estática cuando la deambulación es nula al menos durante dos horas seguidas a lo largo de la jornada laboral. Con movilidad reducida cuando el desplazamiento es inferior a los 100 metros durante tres horas seguidas dentro de la jornada habitual. En caso que se agregue a la bipedestación portación de cargas o condiciones de trabajo con elevada temperatura y humedad, los plazos mencionados precedentemente se acortan.
  • Las hernias discales lumbosacras serán consideradas enfermedades profesionales cuando el empleado desarrolle tareas que requieran de movimientos repetitivos y/o posiciones forzadas de la columna vertebral lumbosacra con levantamiento o traslado de objetos pesados.
  • Las tareas descriptas en los puntos previos deben haber sido ejecutadas durante un período mínimo de TRES (3) años, cumplidos en forma continua o discontinua. El período en cuestión será proporcionalmente ajustado a las circunstancias del caso cuando el trabajador preste servicios con arreglo a regímenes de jornada reducida o a tiempo parcial, o con jornadas extraordinarias.
  • Los mayores gastos emergentes de esta modificación serán solventados en el primer año en el 100% por el Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales ya vigente, en el 50% en el segundo año, y a partir del tercero saldrán íntegramente de la recaudación de las ART, con lo que es previsible que sean trasladados a las a tarifas.
  • La invocación de incapacidades preexistentes al inicio del vínculo laboral deberá acreditarse mediante el examen preocupacional acorde a lo previsto en la Resolución 37/10 SRT. Cuando el examen no se hubiera realizado y se demuestre el desempeño del trabajador según las condiciones arriba mencionadas, se presumirá la vinculación causal con el trabajo, salvo que se acredite por medio fehaciente el carácter congénito o extralaboral de la dolencia o la concurrencia de factores concausales extralaborales, que en tal caso se desagregarán.

Rp./Salud

Fuentes: Boletín Oficial – Decreto Nº49/2014.

Compartí en tus redes

WhatsApp
Facebook
Twitter