Reforma de la Ley de Accidentes de Trabajo

Con la firma del Ministro Tomada se presentó al Congreso el proyecto de reforma de la legislación que rige la reparación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Entre otros aspectos, el proyecto define que el derecho a la prestación dineraria se fijará desde el momento en que se produzca el daño o se determine la causalidad en caso de enfermedad profesional.

Se establece además de lo determinado o previsto, una indemnización adicional del 20% de esa previsión, de pago único y compensatoria de cualquier otro daño no reparado por la misma.
Los damnificados podrán optar de modo excluyente entre la reparación económica prevista por esta legislación, o aquella a determinar por cualquier otro sistema de responsabilidad, sin acumulación (se elimina la doble vía).

Se aclara por si fuese necesario que la percepción de dinero sustitutiva del salario mientras se está en fase de tratamiento no implica ejercer opción alguna.

En caso de que el empleado opte por el derecho civil, igualmente la ART deberá depositar en el expediente judicial el importe que hubiera correspondido según la ley especial. Ese importe se balanceará al final del proceso con el monto final determinado.

El empleador podrá contratar un seguro adicional para la cobertura de los casos en los que el damnificado opte por otro curso legal.

Para contrarrestar el deterioro de las reparaciones, semestralmente se ajustarán los valores correspondientes a las incapacidades permanentes según el índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables) publicado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Un aspecto interesante es que se establece que las variaciones entre alícuotas deberán basarse en los indicadores de riesgo de cada empresa, y no en su tamaño, ni tampoco podrá haber lugar a bonificaciones por fuera de ese indicador (igual riesgo, igual alícuota). La alícuota podrá se modificada una vez por año previo aviso con 60 días de antelación, y a los dos años de de puesta en vigencia esta regulación se podrá hacer una revisión general del sistema de fijación de las mismas

Se determina que los gastos de administración no podrán superar el 20 % de los ingresos por cuota, y los de comercialización e intermediación no más del 5%.

Se impone el concepto del pago único de las prestaciones indemnizatorias.

No son aceptados los pactos de cuota litis.

La Dirección

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