Reglamentación de la ley de Medicina Prepaga – Parte 2

Continuamos con el análisis de la reglamentación de la ley de Medicina Prepaga, iniciado en anterior post.

• Además de la edad, tampoco pueden ser motivo de rechazo factores tales como raza, sexo, características físicas, religión, nacionalidad, etc.
• Los diez años de antigüedad que habilitan a los mayores de 65 años a no recibir aumentos de cuota por edad, deben ser continuos dentro de la misma entidad. En caso de quiebra de la entidad a la que esté adherido el beneficiario en cuestión, traslada su antigüedad a la nueva empresa que le asigne la autoridad de aplicación.
• El diferencial de cuota a abonar por los mayores de 65 años que no alcancen la antigüedad necesaria, será calculado en base a una matriz de riesgo a definir por la autoridad de aplicación, dentro de los 90 días de publicada esta reglamentación. En cualquier caso, la diferencia, a igual alcance de plan, no podrá ser mayor a tres veces la cuota más baja que determine la prepaga.
• En caso de fallecimiento del titular, la cobertura del PMO estará garantizada para el resto del grupo familiar, por dos meses desde la fecha de defunción. Al cabo de los mismos, con un nuevo titular, el grupo familiar podrá optar por continuar la prestación en similares condiciones.
• Las modalidades contractuales que establezca la nueva reglamentación no podrán generar ninguna reducción de los derechos adquiridos por los beneficiarios a través de los planes que hasta el momento usufructuaban.
• Dentro de esos derechos es importante destacar que en caso que la prepaga discontinúe la relación con un prestador de cartilla, y un usuario estuviera siendo atendido por ese prestador por una patología determinada, podrá seguir atendiéndose con el mismo hasta el alta de dicha patología.
• Las Empresas de Medicina Prepaga deberán constituir avales y garantías, así como mantener un capital mínimo. Asimismo se les establece un régimen de sanciones para los caso de no cumplimento de lo dispuesto por la autoridad de aplicación, la falta de la cobertura sanitaria acorde a lo contratado por el usuario, la falta de pago a los prestadores, especialmente a los públicos, etc.

La Dirección.

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