Resolución 463/09 SRT

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo ha sancionado nuevas normas para la contratación de ARTs por parte de los empleadores. Concretamente, se recrea el Contrato Tipo de Afiliación (CTA), el cual una vez conformado por empleador y ART será parte indisoluble del vínculo y expresión de aceptación de las condiciones contractuales por parte del empleador.

Forma parte del CTA un relevamiento exhaustivo de los riesgos laborales en materia de Salud, Seguridad e Higiene en el trabajo a confeccionar por el empleador y supervisar por la Aseguradora “in situ”, incluyendo plazos para ajustar las condiciones definidas como inconvenientes o riesgosas. Los datos declarados por ambas partes tienen el carácter de declaración jurada.

La falta de cumplimiento por parte de los empleadores de las mejoras solicitadas por las ARTs puede derivar en un incremento de alícuotas del 50% de las mismas al momento de la renovación contractual.

Dentro de las obligaciones de los empleadores establecidas en el CTA, está la de acreditar la realización de los exámenes preocupacionales y el visado o fiscalizado de las eventuales preexistencias a los integrantes de la nómina presentada ante la ART, en un plazo de 72 hs desde la formalización del contrato.

Esta normativa será vigente para aquellos contratos nuevos o a renovar a partir del 01/08/09.

La Dirección

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