Si vas a conducir, no bebas. Si bebiste, no conduzcas

En más de la mitad de los siniestros viales con muertos o heridos registrados en Argentina está presente el alcohol en las víctimas o en conductores que provocan muertes, indica el comunicado de la Asociación Civil Luchemos por la Vida. Según las estadísticas informadas por esta asociación, las cifras provisorias del año 2013 reportan 7.896 muertes en accidentes de tránsito. Es decir que más de 3000 personas habrían muerto a causa del consumo indebido de alcohol. Las irreparables pérdidas se deben en última instancia a usos y costumbres de los argentinos, que no vemos el potencial trágico que se esconde tras una “picardía”. La encuesta llevada a cabo por Luchemos por la Vida lo demuestra:

¿Qué saben los conductores sobre alcohol y conducción?

• El 47% de los encuestados no conoce el límite legal de alcohol tolerado en sangre en conductores particulares (0,5g/l).
• El 65% cree que 1 solo vaso de alcohol no afecta la capacidad para conducir.
• El 58% cree que el tiempo para que se pasen los efectos del alcohol es menor al necesario.
• El 29% de los encuestados no conoce el límite legal de alcohol tolerado en sangre en conductores profesionales (0g/l).
• El 22% de los encuestados piensa que hay que tomar 3 o más vasos de vino para que la capacidad de conducir se vea afectada.
• El 50% de los encuestados calcula 2 botellas o más de cerveza para cada invitado si organiza una fiesta. El 32%, una botella por persona.

Por su parte, la Dirección de Salud Mental y Adicciones, dependiente del Ministerio de Salud de la Nación elaboró un comunicado en el que analiza mitos y realidades del consumo de alcohol. Allí señala como mito que una baja ingesta de alcohol no implica riesgos para el manejo. Sin embargo, la realidad es que, aún en pequeñas cantidades, el consumo de alcohol puede afectar la capacidad de respuesta de los reflejos y la percepción del tiempo-espacio.

La ley nacional de tránsito 24.449, en su ARTÍCULO 48. — PROHIBICIONES. explicita “Está prohibido en la vía pública:
a) Queda prohibido conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir. Conducir cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior a 500 miligramos por litro de sangre. Para quienes conduzcan motocicletas o ciclomotores queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 200 miligramos por litro de sangre. Para vehículos destinados al transporte de pasajeros de menores y de carga, queda prohibido hacerlo cualquiera sea la concentración por litro de sangre.”

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